CONDICIONES PARA SOLICITAR UN VISADO POR INVERSIÓN, LA RESIDENCIA NO LUCRATIVO EN ESPAÑA Y LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

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Condiciones para solicitar un visado por inversión en España

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RESIDENCIA POR INVERSIÓN

Destinada a personas extranjeras no residentes en España que acrediten una de las siguientes inversiones:

  • Adquisición de bienes inmuebles en territorio español por un valor igual o superior a 500.000€ por cada solicitante;
  • Inversión igual o superior a 1.000.000€ en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas;
  • Inversión igual o superior a 2.000.000€ en título de deuda pública española.

La concesión inicial del visado de inversión es de un año, pasado dicho período la persona que desee seguir en España debe solicitar la autorización de residencia para inversores, que tendrá una duración de dos años y se podrá renovar finalizado el periodo de concesión por el mismo plazo, siempre y cuando se acredite que ha mantenido la inversión mínima exigida.

Los familiares (cónyuges o pareja análoga, hijos menores de 18 años o mayores de 18 años dependientes, o ascendientes) podrán solicitar el visado de forma simultánea al inversor.

La obtención de este tipo de residencia permite al solicitante a residir y trabajar en España sin necesidad de la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), y no exige la acreditación de residencia efectiva en España siendo suficiente visitar España una vez durante el período de residencia. Bajo estas condiciones, residir un solo día al año en España es suficiente.

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Condiciones para solicitar la residencia no lucrativa en España

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RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Se trata de una autorización de residencia que permite a los extranjeros extracomunitarios permanecer en España por un período superior a noventa días sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí mismo y, de ser el caso, los miembros de su familia.

La duración inicial es de un año a partir de la fecha en que se efectúe la entrada en España, pudiendo solicitar hasta dos renovaciones más de dos años cada una. Al momento de la tercera renovación se podrá solicitar la residencia de larga duración, la cual será por tiempo indefinido.

Con este tipo de residencia es obligatoria la obtención de la correspondiente Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Este tipo de residencia permite al extranjero establecerse junto con su familia siempre que se acredite disponer de medios económicos suficientes para su sustento durante el período de la estancia en España, así como desarrollar cualquier actividad laboral o profesional en otros países, siempre que ello no requiera que el extranjero tenga que salir fuera de España, debido a que tiene la obligación de encontrarse físicamente en territorio español durante al menos 183 días.

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Condiciones para solicitar la nacionalidad española

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NACIONALIDAD POR OPCIÓN

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español deben tramitar la solicitud antes de ser mayores de edad o en el plazo de 2 años desde su emancipación, por lo que esta opción caduca a los 20 años de edad.

Asimismo, la persona cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (es decir, el emigrante español) puede solicitar la nacionalidad española. En este caso, no hay límite de edad para optar.

Por último, el extranjero que descubre que es hijo de español o que nació en España y lo descubre una vez adquirida la mayoría de edad, tiene un plazo de dos años desde dicho descubrimiento para optar por la adquisición de la nacionalidad española.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, si bien se reduce a dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

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